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Año: 1984, Fallos: 306:1722 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que su resultado no decidirá sobre un acto público de los órganos legistativos. No se trata, pues de un acto de decisión en la formación por cl pueblo de la voluntad legislativa del Estado, razón por la cual no altera el contenido tormal y material del art. 22 de la Constitución Nacional tDisidencia del doctor Carlos S Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentenrios arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos 4 omisiones en el pronuneiamiento.

La Corte Suprema está habilitada para pronunciarse sobre la viabilidad del recurso extraordinario denegado con deficiencia formal por el a quo, ya que el actor lo interpuso contra el fallo que consideró arbitrario por haber resucito una cuestión no planteada, cual era la de su legitimación activa en la causa, revisando materia no incluida en la apelación al decisorio de primera instancia, lo que invalida a la sentencia con arbitrariedad por exceso de los límites de la jurisdicción devucita (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).

PODER EIECUTIVO,
La naturaleza voluntaria de la consulta dispuesta, y el efecto no vinculante.

implican que ella no menoscaba atribuciores del Poder Ejecutivo, que las podrá ejercer libremente cualquiera sea el resultado de la compulsa de opiniones. por lo que la expedición del voto no importa que el cuerpo electoral ejecute un acto de gobierno. Tampoco significa deliberación, porque ao resolverá ni decidirá (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberto M. Fonrouge en la causa Fonrouge, Alberto M. s/amparo N' 545/84", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que son aplicables al caso las consideraciones que fundan cl pronunciamiento emitido por esta Corte en los autos "Baeza, Aníbal Roque c/Estado Nacional", con fecha 28 de agosto del corriente año, a las cuales corresponden remitirse por razón de brevedad.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1722 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1722

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