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Año: 1984, Fallos: 306:1721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Aun cuando el contenido de la petición del actor fuese el de obtener una conminación específica dirigida u las autoridades electorales con el fin de que mo lo convocaren a desempeñarse en la próxima consulta, o sino, el de lograr una declaración determinativa de su derecho que lo protegiese de eventuales sanciones en el supuesto de que fuese convocado y se negara a concurrir, faltaría la suficiente determinación de la posibilidad del llamado a través de alguna actividad administrativa en curso, lo que hace que el agravio que pueda alegar el apelante sea meramente conjetural € hipotético.

ACCION DECLARATIVA,
No existen obstáculos de índole constitucional para que se admita el carácter de causa que inviste el ejercicio de las acciones declarativas regladas por el artículo 322 del Código Procesal Cil y Comercial, inclusive cuando ellas persigan la declaración de invalidez de una ley (o de un decreto) frente a los preceptos úe la Caria Fundamental (Disidencia del doctor Carlos S.

Fayt).

SUFRAGIO.
El sufragio, además de la función electoral, ticne una función de participación gubernativa. Esta función de participación. menos generalizada que la función electoral, está vinculada a las formas semidirectas de democracia, particularmente al referéndum, Ya no se trata de una técnica para la selección o nominación de candidatos, de un procedimiento para la elección de los representantes, sino de una participación directa en el proceso de formulación de las decisiones políticas, jurídicas y administrativas del gobierno. Es decir, una forma concreta de participación del cuerpo electoral y. considerado individualmente, por parte de los ciudadanos (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

DEMOCRACIA.
El advenimiento de la democracia contemporánea ofrece una perspectiva no prevista or el constitucionalismo clásico y obligará a reconocer a toda persona, legalmente capacitada, el derecho a tomar parte directamente en el gobierno de su paí", mediante el referéndum o cualquier otro medio de consulta o participación >opular (Disidencia del doctor Carlos S, Fayt).

PODER LEGISLATIVO.
La convocatoria dispuesta por el decreto 2272/84, se trata de una simple consulta no vinculante al cuerpo electoral y no de un referéndum, toda vez

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1721 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1721

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