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Año: 1984, Fallos: 306:1725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La falta de demostración «obre el punto priva al agravio de sustento € impide determinar si hubo arbitrariedad en la afirmación de la Cámara, que sólo consideró que se habían obligado a la reposición de la materia prima en iguales condiciones de privilegio y no a la cesión de dichas licencias.


JORGE BRUNO VIVA y Otro v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto el acto administrativo dictado por la Dirección Nacional de Policia del Trabajo y reconoció a los actores el derecho a la estabilidad en la parada de venta de diarios y revistas. Ello así, pues los agravios del apelante —atinentes a que el a quo efectuó una interpretación lato sensu del art. 79 de la resolución 301 del Ministerio de Trabajo sin distinguir acerca del carácter de la antigiiedad en la parada por la antecesora del derecho de los actores— no justifican la tacha de arbitrariedad invocada, ya que la sentencia recurrida —al reconocer la permanencia de cinco años de la anterior titular sobre la base de su actividad como colaboradora en el puesto de venta de diarios y revistas— resuelve el problema planteado con fundamentos en conocidos principios de hermenéutica cuya aplicación al caso no ha :

sido objeto de refutación por lo que la finalidad asignada a la norma —garantizar la estabilidad de los frutos del trabajo— y a los antecedentes de que hace mérito el a quo, dan sustento bastante a lo resuelto e impiden su descalificación como acto jurisdiccional (').

ORLANDO D. TABARI v. RODOLFO J. VINELLI (h) S.A.LM.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Los agravios del apelante contra la sentencia que hizo extensiva la condena a la codemandada remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común. materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— a la vía del art. 14, de la ley 48, máxime cuando el tribunal ha expresado fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada.

') 22 de noviembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1725 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1725

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