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Año: 1984, Fallos: 306:1726 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arburarias. Improcedencia del recurso.

Las divergencias de la recurrente con los alcances asignados por la alzada a la calidad de "interviniente" en el conirato de compraventa y a la extensión de la responsabilidad que se le atribuye resultan ajenas al remedio intentado que, conforme la doctrina de la arbitrariedad, no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a su competencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso. extraordinario "contra la sentencia que, ul modificar lo resuelto en l: instancia anterior, hizo extensiva la condena .

la codemandada, Ello así, pues no se advierte que la Cámara haya incurrido en arbitrariedad al admitir la responsabilidad solidaria de todos aquellos que "de algún modo" pudieran haber actuado para "inducir" a "los compradores a tener fe en la operación principal". ya que esa interpretación contempla las finalidades propias de la ley y la protección de los adquirentes en este tipo de operaciones, sin que aprecie falencia en la fundamentación del fallo que torne admisible el recurso federal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Aslan y Ezcurra S.A. en la causa Tabari, Orlando D. c/Rodolfo J. Vinelli (h) S.A.

LM". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que modificó el fallo de primera instancia en cl sentido de hacer extensiva la condena a la codemandada Aslan y Ezcurra S.A., ésta dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— a la vía del art.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1726 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1726

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