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Año: 1984, Fallos: 306:1727 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14 de la ley 48, máxime cuando el tribunal ha expresado fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada.

39) Que, por otra parte, las divergencias de la recurrente con los alcances asignados por la alzada a la calidad de "interviniente" en el contrato de compraventa y a la extensión de la responsabilidad que se le atribuye, resultan ajenas al remedio intentado que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a su competencia.

4°) Que, por lo demás, no se advierte que la Cámara haya incurrido en arbitrariedad al admitir la responsabilidad solidaria de todos aquellos que "de algún modo" pudieran haber actuado para "inducir" a "los compradores a tener fe en la operación principal", ya que esa interpretación contempla las finalidades propias de la ley y la protección de los adquirentes en este tipo de operaciones, sin que aprecie falencia en la fundamentación del fallo que torne admisible el recurso federal.

5) Que, por último, la objeción relativa a la extensión de la condena respecto de la codemandada, no traduce graves defectos de razonamiento, ya que la afirmación de aquélla sólo sc sustenta en una comprensión subjetiva de la ley, ineficaz para justificar la tacha en que se apoya la quejosa en este aspecto.

6?) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan nexo directo e inmediato con lo decidido, según lo exige el art. 15 de la citada ley 48; por lo que corresponde el rechazo de esta queja sin más trámite.

Por ello, se rechaza la queja y se da por perdido el depósito.

CARLOs S. FAYr — AUuGusto CÉSAR BELLUScio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1727 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1727

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