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Año: 1984, Fallos: 306:1729 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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practicada por la sindicatura, pues resoluciones como la recurrida, dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, no revisten el carácter de sentencia definitiva, salvo que se demuestre que lo decidido resulta ajeno al pronunciamiento que se ejecuta Y importa apartamiento palmario de lo resuelto en él. En el caso, no se configura ninguna de tales hipótesis, toda vez que la resolución del a quo, en relación al reajuste por depreciación monetaria y a los efectos que cube asignar a la forma y montos como fueron verificados por la sindicatura los créditos de los ucreedores de la fallida, además de no constituir el pronunciamiento final de la causa, se encuentra dentro del marco de atribuciones que 1:

son propias. y no se presenta como una indebida extensión de lo dispuesto con carácter firme (1).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde desestimar el planteo subsidiario de inconstitucionalidad del art.

29, inc. a), de la ley 21.488, si los agravios que al respecto se formulan en el recurso ordinario de apelación son meramente hiporéticos, dado que el punto no fue objeto de tratamiento por los jueces de la causa quienes la resolvieron sobre la base de otras consideraciones.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 69, apartado a), del decretoley 1285/58, modificado nor la ley 21.708. y a la jurisprudencia de !a Corte Suprema, el recurso ordinario de apelación para ante ella, funcion:

restrictivamente, tan sólo respecto de las sentencias definitivas.

PEDRO LEON ZAVALLA y Otros JURISDICCIÓN Y COMPETENC lA: Competercia federal. Por las personas.

Nación.

El criterio para determinar los alcances de los arts. 6, 7, 89 y 99 de la ley 20.840 y, consecuentemente, la competencia de los tribunales locales o de la jurisdicción federal, es el de que los actos definidos en esas figuras puedan, de algún modo, "afectar intereses generales de la Nación", debiendo determinarse, en cada caso, si el establecimiento afectado. y las maniobras presuntamente cometidas en perjuicio de su actividad, revisten una trascendencia tal que puedan resultar implicados "intereses no meramente plu0) Fallos: 206:232 ; 724; 249:16 , 682:300 :372; 303:870 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1729 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1729

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