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Año: 1984, Fallos: 306:1730 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rales de los ciudadanos, sino aquéllos que alcanzan a la Nación misma", Jo que no ocurre en el caso en que el Banco Central de la República Argentina se vio obligado a efectuar adelantos para €) pago de certificados a plazo fijo y devolución de los depósitos en caja de ahorro por aplicación del art. 56, de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051, sumas que el agente financier del Estado no está en condiciones de recuperar, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competenria federal. Cansas penales. Delitos en peruicios de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades amtárquicas, Toda vez que se daría el supuesto de defraudación en perjuicio de una administración pública, es competente la justicia federal para conocer en el caso en que no cabe descartar que la soliciud de autorización para funcionar como entidad financiera haya sido el medio idóneo para la captición de ingentes sumas de dinero, para luego apropiarse lisa y MHanamente de esas sumas, aprovechando la circunstancia de que, por imposición legal, sería el Banco Central el único que debería soportar esa apropiición, a lo que debe sumarse la presentación al cobro de numerosos certificados de deposito que no aparecían registrados en la contabilidad de la financiera, que podría constituir una maniobra enderezada a obtener una disposición patrimonial por parte de la delegación liquidadora del Banco Central para lograr un pago indebido.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en periuicios de los bieres y rentas de la Nación y de suy entidades autárquicas Es competente la Justicia Federal para conocer en el caso en que una entidad financiera concedió la refinanciación de sis deudas a diversas empresas. no obstante e! hecho de que existirían constancias documentales que acreditan que al momento de la concesión de esa espera las mencionadas empresas habrían cancelado totalmente sus deudas, sin gozar de los baneEcios de aquel regimen de excepción, Eto es así, bien que tales hechos se adecuen a alguna de las figuras previstas en los arts. 38 y 39 de la ley 22.510, por virtud del art. 40 de la citada disposición. o que se trate sim plemente de una estafa al Banco Central de la República Argentina consistente en la obtención de un préstamo por 'a entidad financiera en los términos del art. 19 y concordantes de la aludida ley, mediante la invocación de créditos inexistentes o cancelados, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cansas penales, Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional. | La responsabilidad patrimonial que surge de la garantía otorgada por el Estado a los depósitos ¿n entidades financieras resulta comprendida en el

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1730 
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