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Año: 1984, Fallos: 306:1732 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del delito (Fallos: 235:857 ; 247:433 ; 253:373 ; 289:489 ; 302:1209 , cons. 99), ; En efecto, a los fines del art. 39, inc. 3', de la ley 48, es necesario que la Nación o alguna de sus reparticiones aparezcan damnificadas en forma directa e inmediata.

Por lo expuesto, entiendo que corresponde atribuir el conocimiento de esta causa a la justicia ordinaria de esta Capital Federal. Buenos Aires, 25 de junio de 1984, Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1984.

Autos y Vistos: Considerando: .

19) Que la presente causa se ha instruido a fin de determinar la responsabilidad criminal que podría caber a los integrantes del directorio y a otros ejecutivos de la empresa "Río Paraná, Compañía Financiera S.A.", con motivo de haberse comprobado la concesión de créditos a quienes no tenían la capacidad económica necesaria para afrontarlos, el retiro de fondos de caja mediante la utilización de "vales" sin justificar el destino dado a esos fondos, y la emisión de certificados de depósito a plazo fijo que no eran registrados contablemente, de manera que se realizaban operaciones de intermediación financiera sustraídas al control que sobre la actividad ejerce el Banco Central de la República Argentina (confr. fs. 39/39 vta., 276/279 y 490/490 vta.). También se investiga la intervención de terceros ajenos a la compañía que habrían participado en esos hechos. A raíz de ello el mencionado organismo del Estado dispuso la liquidación de la entidad financiera (fs. 28/30).

29) Que, además de lo expuesto, se denunció en la causa que, al amparo de las disposiciones de la ley 22.510, "Río Paraná, Compañía Financiera S.A." concedió en forma aparente con fecha 26 de febrero de 1982, la refinanciación de sus deudas a diversas empresas, no obstante el hecho de que existirían constancias documentales que acreditan que al momento de la concesión de esa espera las mencionadas empresas habrían cancelado totalmente sus deudas, sin gozar de los bene

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1732 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1732

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