Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1734 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ciudadanos, sino aquellos que alcanzan a la Nación misma". A juicio de esta Corte, en el caso no aparecen reunidas circunstancias de análoga gravedad para intereses nacionales a las tenidas en cuenta al resolver las causas que se registran en Fallos: 303:495 y 634, para tener por ahora por configuradas algunas de las hipótesis de los arts. 6? a 99 de la ley 20.840.

6) Que ese criterio para discernir las competencias entre las justicias locales y la federal no debe ser confundido con el proveniente del art. 39, inc. 39, de la ley 48, que atribuye a la justicia de excepción el conocimiento de los delitos cometidos en perjuicio de las rentas de la Nación, caso en el cual la intervención del fuero federal no estaría sujeta ya a que se diesen los supuestos del art. 6" de la ley 20.840, sino a la existencia de aquel perjuicio efectivo y directo. Por regla general esta Corte ha sostenido que no surte a la jurisdicción federal la responsabilidad indirecta de carácter patrimonial que resulta de la garantía otorgada por el Estado a los depósitos en entidades financieras (Fallos: 300:1252 y 302:1209 , consid. 9?). Esta doctrina cmana de los precedentes que se registran en Fallos: 235:857 ; 247:433 ; 253:373 y 289:489 , sustentada en que la consideración de las consecuencias patrimoniales derivadas de l comisión del delito, no puede determinar por sí sola la procedencia del fuero federal, mientras no resulte que se trata de un hecho que por su maturaleza afecte efectiva y directamente el patrimonio de la Nación o de alguna de sus reparticiones. De cello se sigue que la existencia de un perjuicio efectivo a las rentas de la Nación no basta para justificar la competencia federal si ese perjuicio no se identifica con el resultado directo .de una acción típica (confr. lo resuelto en las competencias Giambruni, Oscar Amadeo y otros s/administración fraudulenta" y "Caja de Créditos Diamante Cooperativa Limitada s/ilícitos cometidos en su perjuicio e infracción ley 20.840" resueltas el 17 de noviembre de 1983 y 20 de septiembre de: 1984, respectivamente).

79) Que, empero, las circunstancias particulares de la causa aconsejan en el caso una solución distinta, en razón de las diferencias que se observan en la modalidad de los hechos que la integran, en comparación con la de los que motivaron la decisión de las causas citadas en el considerando anterior. En aquéllos se excluyó la intervención de la justicia federal sobre la base de que el quebranto —real o eventual—

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1734 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1734

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1734 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com