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Año: 1984, Fallos: 306:1735 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el Banco Central pudiera sufrir como consecuencia de la garantía acordada a los depósitos, no bastaba por sí solo para excitar su competencia porque no estaba contenido en el resultado propio y típico del delito de administración fraudulenta, sino que sólo constituía una consecuencia patrimonial indirecta de su ejecución. Por cl contrario, en autos se ponen en evidencia elementos suficientes como para presumir que los actos que llevaron a la liquidación de "Río Paraná Compañía Financiera S.A.", no estaban dirigidos al patrimonio de la entidad liquidada.

En efecto, si de administración fraudulenta se tratara, ella se habría cometido en perjuicio del interés de los administrados, en el caso, de los accionistas de la sociedad, Pero de autos resulta que los accionistas no serían varios sino sólo uno, Pedro León Zavalía, quien para obtener la autorización para funcionar de la entidad financiera habría actuado ante el Banco Central por interpósita persona, mediante el otorgamiento de actos simulados (confr. especialmente fs, 3/4 vta. y 10/13 vta). Es a aquél a quien junto con integrantes del directorio y otros ejecutivos de la empresa se lo indica como mentor de las maniobras relatados en el considerando primero, de tal manera que no puede imputarse al nombrado la administración infiel o la participación en la administración infiel de sus propios intereses. En tales condiciones, no es dable descartar que el caso, la solicitud de autorización para funcionar como entidad financiera haya sido el medio idóneo para la captación de ingentes sumas de dinero, para luego apropiarse lisa y llanamente de esas sumas (confr.

a título de ejemplos los vales de los que se da cuenta a fs. 276/279 Vta.) aprovechando la circunstancia de que, por imposición legal, sería el Banco Central el único que debería soportar esa apropiación.

89) Que a ello debe sumarse la circunstancia de que, dispuesta la liquidación por el agente financiero del Estado, se presentaron al cobro numerosos certificados de depósitos que no aparecían registrados en la contabilidad de la financiera, los que fueron pagados por el Banco Central aun cuando era imposible determinar si su expedición respondía a operaciones reales o si por el contrario no estaban respaldadas por un efectivo depósito en la entidad (confr. fs. 31/32, 39/39 vía., 271, 276/279 vía., 414/414 va. y 490/4990 vía.). De confirmarse esa presunción, la presentación al cobro de los certificados señalados podría constituir una maniobra enderezada a obtener una disposición patrimonial por parte de la delegación liquidadora del Banco Cen

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1735 
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