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Año: 1984, Fallos: 306:1740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IORGE L. TORNE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios sencrales.

Sí bien el recurso extraordinario constituye una vía excepcional, limitada a la revisión de lo decidido en materia federal, quedando excluidas las cuestiones basadas en puntos de hecho o derecho procesal, constituye sin embargo una cuestión previa al examen en cada caso de los requisitos d:

admisibilidad del remedio del art. 14, de la ley 48. Este examen autoriza y obliga a la Corte a comiderar desde ese punto de vista la integridad y el fondo del litigio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes. Subsistencia Je los requísitos.

Si bien la resolución 5565 de la Comisión Nacional de Valores por la cual se dejaba sin efecto el sumario que había ordenado la resolución 5240 de dicha Comisión —en cuyo art. 1 declaró irregular e ineficaz la decisión del Directorio del Mercado de Valores por la que se efectúa el severo llamado de atención a un agente de Bolsa y en su art. 29 ordena instruir «umario— ofrece algunas dudas en cuanto a sus alcances, resulta claro, si se lo vincula con el contesto de circunstancias que sz tuvieron en cuenta, que sólo deroga el art. 29, dejando subsistente la declaración de ineficacia establecida en el artículo 19. En consecuencia, no cabe considerar que la resolución 5565 haya anulado en favor del Mercado la resolución 5240 ya confirmada por la Cámara. por lo que subsiste el interés de la recurrente en que se resuelvan los agravios planteados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el :ccurso extraordinario cuando se cuestiona la inteligencia de normas federales —leyes 17.811, 22.169 y 22.315— y la decisión definitiva...

del wibunal superior de la casa es adversa a las pretensiones que la recurrente fundó en dichos preceptos (art. 14, inc. 39, de la lev 48).

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
El Hamado de atención no es una de las medidas disciplinarias de las previstas en el art, 59 de la ley 17.811 sino una mera prevención para que el agente de Bolsa adecue su conducta a las pautas que se impartan con el fin de evitar que se produzca la necesidad de recurrir a aquéllas.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1740 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1740

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