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Año: 1984, Fallos: 306:1739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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latorio impugnado mediante recurso extraordinario, reviste carácter definitivo produciendo los gravámenes que los apelantes intentan reparar (1).

RECURSO ENTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos " omisiones en el pronunciumiento.

Asiste razón a la apelante que imputa a la decisión del a quo haber violado los límites que impone la cosa juzgada, al haber revisado una regulación de honorarios que se encontraba consentida, pues si bien la cuzstión a resolver reviste naturaleza procesal, y cilo, en principio, tornaría inadmisible su tratamiento en la instancia extraordinaria, cube reconocer excepciones cuando —

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. "Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Ercesos n omisiones en el pronunciamiento.

La sentencia aclaratoria que modificó una regulación que se hallaba firme y consentida, disminuyéndos: el monto del honorario sobre la base de lo que el a quo definió como "errata material en la transcripción del proveimiento regulatorio" importó una nueva regulación de honorarios sustancialmente distinta a lo dispuesto en el anterior proveído; máxime si la posibilidad de modificación basada en un error material se encontraba a exi altura vedada al tribunal, porque la regulación ya se encontraba notificada.

lo que tornaba inadmisible su alteración al haber vencido la habilitación temporal establecida a tales efectos en el art. 166. inc. 19, párrafo. primero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y por otra parte, el fallo no había sido recurrido mediante aclaratoria, ro disponiendo de ta! aptitud procesal el recurso extraordinario planteado por otro profesional, que se refería a su propio emolumento y no afectaba la regulación del apelante.

) 27 de noviembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1739 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1739

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