Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1737 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

justificar el destino dado a esos fondos, y la emisión de certificados de depósitos a plazo fijo que no eran registrados contablemente, de manera que se realizaban operaciones de intermediación financiera sustraídas al control que sobre la actividad ejerce el Banco Central de la República Argentina (confr. fs. 39/39 vta., 276/279 y 490/490 vía.). También se investiga la intervención de terceros ajenos a la compañía que habrían participado en esos hechos. A raíz de ello el mencionado organismo del Estado dispuso la liquidación de la entidad financiera (fs.

28/30).

29) Que además de lo expuesto, se denunció en la causa que, al amparo de las disposiciones de la ley 22.510, "Río Paraná, Compañía Financiera S.A." concedió en forma aparente con fecha 26 de febrero de 1982, la refinanciación de sus deudas a diversas empresas, no obstante el hecho de que existirían constancias documentales que acreditan que al momento de la concesión de esa espera las mencionadas empresas habrían cancelado totalmente sus deudas, sin gozar de los benefi.

cios de aquel régimen de excepción (confr. presentación de fs. 844/846, punto seis). La contienda se trabó entre la Sala TIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (confr.

fs. 984/985 y 1025, respectivamente).

39) Que conforme se desprende del informe obrante a fs. 510, el Banco Central de la República Argentina se vio obligado a efectuar adelantos para el pago de certificados a plazo fijo y devolución de los de.

pósitos en caja de ahorro por aplicación del art. 56 de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051, sumas que según el criterio del Juez de Instrucción que previno, el agente financiero del Estado no estaría en condiciones de recuperar, "habida cuenta su elevadísimo monto y el estado de total insolvencia en que quedó la financiera" (fs. 783/784), y de que el fondo constituido para garantizar los depósitos resulta ¡nsuficiente, por lo que se habría afectado "real y efectivamente" el patri monio de la Nación. La Cámara Nacional de Apelaciones cn lo Criminal y Correccional, en oportunidad de conocer de las apelaciones deducidas contra la declaración de incompetencia del juez de grado, agre86 a ese argumento el de que los hechos resultaban subsumibles en la figura del art. 69 y concordantes de la ley 20.840, para cuyo juzgamiento

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1737 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1737

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1737 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com