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Año: 1984, Fallos: 306:1738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resulta exclusivamente competente la justicia federal (confr. art. 13).

Por cl contrario, la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal consideró a los hechos como constitutivos de administración fraudulenta.

4) Que conforme lo expuesto por la minoría de esta Corte in re Caja de Créditos Diamante Cooperativa Limitada s/ilícitos cometidos en su perjuicio" resuelto cl 20 de septiembre de 1984, la justicia federal es competente para entender en los hechos señalados en el considerando primero.

5) Que resultan asimismo de conocimiento de la justicia federal los hechos que se enunciaron en el considerando segundo. En efecto, aun cuando a su respecto no se ha efectuado diligencia instructoria alguna tendiente a comprobar su comisión, cllo compete en principio a la justicia especial ya sea que los mismos se adecuen a alguna de las figuras previstas en los arts. 38 y 39 de la ley 22.510, por virtud del art. 40 de la citada disposición, o que se trate simplemente de una cstafa al Banco Central de la República Argentina consistente en la obtención de un préstamo por la entidad financiera en los términos del art.

10 y concordantes de la aludida ley, mediante la invocación de créditos inexistentes o cancelados, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara que es competente para entender en estos actuados el señor Juez Federal a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 a quien se le remitirán. Hágase saber a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

CARLOS S. FAYr.


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CERRADOS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia aclaratoria que anuló las regulaciones de honorarios en razón de la existencia de errata material en da transcripción del proveimiento regu

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1738 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1738

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