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Año: 1984, Fallos: 306:1736 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tral para lograr un pago indebido, por lo que en ese sentido también corresponde la intervención de la justicia federal (confr. doctrina de Fallos: 305:1169 ), toda vez que en definitiva se daría el supuesto de defraudación en perjuicio de una administración pública.

99) Que asimismo son del conocimiento de la justicia federal los hechos que se enunciaron en el considerando 22. En efecto, aun cuando a su respecto no se ha efectuado diligencia instructoria alguna tendiente a comprobar su comisión, ello =ompete en principio a la justicia especial ya sea que los mismos se adecuen a alguna de las figuras previstas en los arts. 38 y 39 de la ley 22.510, por virtud del art. 40 de la citada disposición, 0 que se trate simplemente de una estafa al Banco Central de la República Argentina consistente en la obtención de un préstamo por la entidad financiera en los términos del art. 10 y concordantes de la aludida ley, mediante la invocación de créditos inexistentes o cancelados.

Por cllo, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que debe conocer en la causa el señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 1, a quien se le remitirá por intermedio de la Cámara respectiva. Hágase saber a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y al titular del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N' 33.

José SEVERO CABALLERO — CARLOS S, FAYT en disidencia) — AUGUSTO César BE
LLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la presente causa se ha instruido a fin de determinar la responsabilidad criminal que podría caberle a los integrantes del directorio y a otros ejecutivos de la empresa "Río Paraná, Compañía Financiera S.A.", con motivo de haberse comprobado la concesión de crédi- ° 1os a quienes no tenían la capacidad económica necesaria para afrontarlos, el retiro de fondos de caja mediante la utilización de "vales" sin

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1736 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1736

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