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Año: 1984, Fallos: 306:1741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDIDAS DISC IPLINARIAS,
En razón del carácter preventivo y no sancionatorio de la medida dispuesta —llamado de atención a un agente de Bolsa dispuesta por resolución del directorio del Mercado de Valores— ello no es susceptible de recurso judicial ni administrativo, ya que el primero sólo se olorga contra las sanciones más graves y el segundo no está regulado por la ley, que para las otras medidas disciplinarias únicamente concede el de revocatoria (art. 60, de la ley 17.811). Sin embargo la cuestión podría dar lugar al ejercicio de las facultades de control y fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (art. 69, ley 17.811, y art. 19, inc, e). ley 22.169), como se expresa en el punto 31, tercer párrafo de la exposición de motivos de la comisión redactora de la ley 17.811.


COMISION NACIONAL DE VALORES,
AI dictar la Comisión Nacional de Valores la resolución que declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la resolución del directorio del Mercado de Valores por la cual se efectuó un "severo llamado de atención" a un agente de Bolsa, actuó en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 69, inc. f), de la ley 22.315. aplicable en función de lo dispuesto por el art. 26, facultades que. por otra parte. no son excluyentes sino complementarias de las previstas para cada uno de los sujetos en particular (art. 69, cit, párrafo inicial).

CONSTITUCION NACIONAL, Derechos y garantías, Defensa en juicio. Principios ecnerales, La posibilidad de audiencia y prueba en la instancia judicial basta para asegurar la garantía de la defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías, Defensa en juicio. Principios venerales, No procede el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio si el apelante no destaca de qué pruebas o defensas se vio privado y cuál sería la incidencia que ellas habrían tenido en la decisión del caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Disconforme con la decisión del Director de Turno del Mercado de Valores de Buenos Aires, un agente de Bolsa entrevistó al gerente

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1741 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1741

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