Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1742 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de dicho ente. Invitado a planterr el caso por escrito y oficialmente ante el Directorio, el comisionista rechazó el ofrecimieno e indicó que si no se resolvía cl problema en tres horas ocurriría directamente ante la Comisión Nacional de Valores, conducta que realizó posteriormente.

Ante esa situación, el Directorio del Mercado de Valores dispuso que se investigara lo ocurrido y realizó un severo llamado de atención al agente por haber canalizado su reclamo obviando el recurso previsto ante ese órgano y por haber amenazado denunciar la presunta irregularidad ante la Comisión Nacional de Valores apartándosc así de lo dispuesto en cl art. 19 del Reglamento Interno.

Tomó intervención la Comisión Nacional de Valores y consideró que el caso excedía la simple disciplina interna, pues aparecía afectado el interés general por lo que debía ejercer su poder de policía y sus facultades de fiscalización. Entendió también que al no instruir el sumario correspondiente el Mercado de Valores omitió la investigación prevista en el art. 59 y siguientes de la ley 17.811 para determinar legalmente la existencia o no de la infracción imputada al agente de Bolsa.

Por estas consideraciones mediante el art. 19 de la resolución 5240 declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la decisión del Directorio del Mercado de Valores por la cual se efectúa el severo llamado de atención y en el art. 29 ordenó instruir al Mercado de Valores y a sus directores el sumario previsto en el art. 12 de la ley 17.811 por haber mediado incumplimiento del art. 59 de esa norma.

1 La resolución fue apelada por el Mercado de Valores ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial basándose en que la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69, inc. f) y 22 de la ley 22.315 carecía de competencia para dejar sin efecto actos que hacen a la vida societaria y a sus relaciones con los socios, ya que el llamado de atención al comisionista fue por haber desconocido la autoridad del Mercado de Valores. Destaca que tales relaciones, en virtud de lo establecido por el art. 57 de la ley 22.315, sólo son revisables en sede judicial. En segundo lugar sostuvo el Mercado que cl llamado de atención no es una sanción y, en consecuencia, no ha existido el hccho que hace suponer que se ha violado el régimen disciplinario esta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1742 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1742

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1742 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com