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Año: 1984, Fallos: 306:1743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blecido por el art. 59 y siguientes de la ley 17.811. Argumentó, finalmente, que el acto impugnado habría violado formas esenciales, pues se había dictado sin sustentación alguna, vulnerando el derecho al debido Proceso previsto en el art. 19, inc, f), puntos 1 y 23, de la ley 19.549.

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En la sentencia, dictada Como consecuencia de la antedicha apelación, la Cámara declaró que el Mercado de Valores cs una persona pública no estatal sobre la Cual el Estado, a través de la Comisión Nacional de Valores, ejerce un control más severo y amplio que el que pudicra ejercer sobre Cualquier otro tipo de sociedad, desechando la argumentación del Mercado que fundaba la incompetencia de la Comisión en la circunstancia de que se trataría de una cuestión entre la sociedad comercial y sus socios, Consideró, por otra parte, que, si bien el severo llamado de atención no Constituye una sanción disciplinaria concreta, el acto administrativo cuestionado refleja una conducta arbitraria e ilegítima del Mer Cado de Valores pues importa la aplicación de una sanción por el ejercicio legítimo del derecho de peticionar a las autoridades, Mm Contra esa decisión interpuso el Mercado de Valores recurso exraordinario cuya denegatoria dio lugar a la presente queja. Afirma ei apelante que se ha violado la garantía de la defensa en juicio, pues la Comisión adoptó la decisión por la cual sc declara ineficaz el llamado fran on HN haber oído al Mercado y sin que e hubleo pena ofrecer y producir pruebas, que, de haberse realizado, hubieran acrediamado e SAPIESÓ eN tus descargos. En este sentido destaca que Bolo de atención se realizó por no haberse ajustado el ageno' de Bolsa a las normas de conducta que debe observar en el ejercicio de su profesión y que no se juzgó el hecho de efectuar la denuncia a la Comisión Nacional de Valores. Destaca que la Cámara, a pesar de conoCer esta defensa, tampoco la tomó en cuenta. Agrega en la ampliación de fundamentos que tan:bién existe cuestión federal pues media la interpretación de las leyes 22.315 y 22.169 que establecen la competencia de la Comisión de Valores, El art. 69, inc. f), de la ley 22.315, faculta

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1743 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1743

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