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Año: 1984, Fallos: 306:1744 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a ese organismo a declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o reglamentos.

Señala que entre los límites que esa norma fija se encuentra la exclusión establecida por el art. 5" de la ley 22.315 cuyo párrafo segundo dispone que son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versan sobre derechos subjetivos y de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad.

Por esas razones entiende que la Comisión de Valores carece de las facultades que se ha arrogado. , 1v Con posterioridad a la presentación de la queja el Mercado de Valores denunció como hecho nuevo el dictado de la resolución 5565 de la Comisión Nacional de Valores por la cual se dejaba sin efecto el sumario que había ordenado por la resolución 5240 y sc ordenaba la instrucción de un nuevo sumario.

Solicitadas por mi antecesor en el cargó doctor Mario Justo López las referidas actuaciones administrativas fueron agregadas en copia, pues se encontraban en trámite.

Con posterioridad el letrado de la apelante acompaña copia de la resolución 6573 de la Comisión Nacional de Valores por la cual se concluye el sumario iniciado por la resolución 5565 haciéndose lugar a la defensa de cosa juzgada.

Del contenido de la resolución que acompaña infiere el abogado que ha quedado derogado el art. 19 de la resolución 5240, cuya validez discutía en esta presentación, a pesar de lo cual solicita de V. E. que dicte sentencia anulando la resolución que estima derogada.

De ser cierta la inferencia del apelante la cuestión habría devenido abstracta, lo que tornaría inoficioso un pronunciamiento del Tribunal.

Corresponde pues, con carácter previo al tratamiento de los agravios planteados, determinar la subsistencia de un interés actual que justifique la intervención de esta Corte.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1744 
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