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Año: 1984, Fallos: 306:1745 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe recordar, en tal sentido que, si bien el recurso extraordinario constituye una vía excepcional, limitada a la revisión de lo decidido en materia federal, quedando excluidas las cuestiones basadas en puntos de hecho o derecho procesal, constituye sin embargo una cuestión previa al examen en cada caso de los requisitos de admisibilidad del recurSo extraordinario. Este examen autoriza y obliga al Tribunal a considerar desde ese punto de vista la integridad y el fondo del litigio sin las limitaciones aludidas en cl párrafo precedente (Fallos: 215:492 y Q.

14, L.XVIII, "Quevedo de Mendoza, Efraín y otros s/recurso de hecho", sentencia del 29 de octubre de 1982).

En virtud de ello corresponde determinar en primer lugar si la resolución 5565 importó la anulación de todo el contenido de la resolución 5240, o sólo del aspecto referido a la instrucción del sumario.

v En el sumario que se le instruía, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 29 de la resolución 5240 de la Comisión Nacional de Valores, el Mercado recusó a los integrantes del organismo controlador por entender que había existido un prejuzgamiento, pues ya habrían calificado la decisión del Mercado de Valores como antijurídica y de gravedad institucional, dando así por sentado la existencia de un incumplimiento de precisas normas legales y constitucionales.

Consultado el Procurador del Tesoro de la Nación dictaminó que el llamado de atención no constituye una sanción, por lo que carecía de Objeto, a su criterio, instruir sumario administrativo al Mercado y a sus directores, ya que, en tales circunstancias no resultaba exigible el .

cumplimiento de los mecanismos procesales previstos en el art. 59 y concordantes de la ley 17.811. Por esa razón, aconsejó, en el punto TV de su dictamen, que se sometieran nuevamente las actuaciones a la consideración de la Comisión Nacional de Valores a efectos de que se contemplara la posibilidad de rever las partes dispositivas de la resolución 5240/81 y los considerandos que la sustentaban, referidos a la instrucción de sumario al Mercado de Valores, (El subrayado me pertenece). Agregando que, en el supuesto de que dicha Comisión resolviera dejar sin efecto la mencionada instrucción sumarial, carecería ob

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1745 
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