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Año: 1984, Fallos: 306:1746 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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viamente de objeto entrar a la consideración de la recusación planteada, ya que se convertiría en una cuestión abstracta.

S VI
A raíz de esc asesoramiento, la Comisión Nacional de Valores dictó la resolución 5565/81, en la cual, si bien tuvo en cuenta el dictamen antedicho, tomó en consideración que la Cámara de Apelaciones en lo Comercial había confirmado la resolución 5240 en su art. 19, con fundamento en que el Mercado de Valores habría impedido el derecho constitucional de peticionar a las autoridades.

Como consecuencia de ese fallo judicial entendió la Comisión que debía iniciar un nuevo sumario contra el Mercado de Valores por el incumplimiento del art. 14 de la Constitución Nacional. Por cllo, resolvió en el art. 19 de-la resolución 5565 aceptar el criterio del dictamen de la Procuración del Tesoro en el punto IV, en cuanto a la revisión de la parte dispositiva de la resolución 5240 y de los considerandos que la sustentan por incumplimiento del art. 59 y siguientes, dejando sin efecto el sumario, En su art. 29 resolvió instruir al Mercado de Valores el sumario establecido en la ley 17.811, Por resolución 6473 del año 1983 la Comisión Nacional de Valores consideró que el sumario instituido por la resolución 5565 no podía proseguir, pues se refería al mismo hecho, violación del art. 14 de la Constitución Nacional, que ya estaba contemplado en el sumario instituido por la resolución 5240. La misma Comisión Nacional de Valores destaca el error deslizado al dictar la anterior resolución 5565 al utilizar la expresión "dejando sin efecto el sumario" cuando debió decidirse que se continuaba con el sumario limitándose los cargos a la violación del art. 14 de la Constitución Nacional exclusivamente.

Concluyó así, que había cosa juzgada al anular el sumario iniciado por la resolución 5240, por lo que cabía dar por concluido el sumario iniciado por la resolución 5565.

vII :

La reseña de las actuaciones que he realizado permite advertir un trámite administrativo paralelo a la resolución judicial que se impugna

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1746 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1746

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