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Año: 1984, Fallos: 306:1747 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la vía del art. 14 de la ley 48, trámite que revela un dispendio injustificado e irregular de actividad y que se traduce en resoluciones contradictorias y, como la misma Comisión reconoce, erradas en algunos casos, A pesar de ello, y si bien la redacción del punto 1" de la resolución 5565, ofrece algunas dudas en cuanto a sus alcances, resulta claro, si sc lo vincula con el contexto de circunstancias que se tuvieron en cuenta, que sólo deroga el art. 29 de la parte dispositi itiva de la resolución 5240, y deja subsistente la declaración de ineficacia establecida en el art. 19.

Así lo entiendo, pues el art. 19 de la resolución 5565 expresa que se acepta el criterio establecido en cl punto IV del dictamen del Procurador del Tesoro en cuanto a la revisión de la parte dispositiva de la resolución 5240 y de los considerandos que la sustentan por incumplimiento del art. 59 y siguientes dejando sin efecto el sumario. (El sub- | rayado me pertenece).

Deben tenerse en cuenta, asimismo, los considerandos que he trans- | cripto ut supra en los cuales se da por confirmado por la Cámara el pun- | to 19 de la resolución 5240. | y Cabe agregar, finalmente, que el Procurador del Tesoro limitó ex- | presamente su pronunciamiento a la requisitoria que se le efectuó re- | ferida al sumario.

Entiendo pues, en virtud de todo ello, que no cabe considerar que la resolución 5565 ha anulado en favor del Mercado la resolución 5240 ya confirmada por la Cámara, por lo que subsiste el interés de la recutrente en que se resuelvan los agravios planteados en esta queja.

VII
Entrando pues, a considerar tales agravios, cabe puntualizar que el :

apelante propone una inteligencia de las normas que regulan la actividad de la Inspección General de Personas Jurídicas, de aplicación a la Comisión Nacional de Valores de acuerdo a lo dispuesto por la ley 22.169.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1747 
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