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Año: 1984, Fallos: 306:1748 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1748 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Habida cuenta del carácter federal de ambas normas y la circunstancia de que el a quo fundó su decisión contraria a sus pretensiones en una interpretación distinta a la propuesta por el recurrente, considero que el remedio intentado resulta formalmente procedente (Fallos: 302:545 y Fallos: 303:1812 ; 304:883 y sus citas).

IX
l Con relación al fondo del asunto, corresponde recordar que la Cámara consideró que el Mercado de Valores cra una persona pública no estatal sobre la cual se ejerce un mayor control que el que cabe E sobre otras entidades. Agregó dicho Tribunal que el severo llamado de atención no es una sanción sino sólo una prevención destinada a advertir a quien la ha merecido para que se mantenga dentro de determinados Carriles, y que por ser precisamente una prevención puede ser materia de revisión por el órgano de vigilancia. ° Al dictaminar en la causa transcripta en Fallos: 303:1812 , mi predecesor en el cargo expuso el criterio, que comparto, según el cual . el Mercado de Valores posee atribuciones de derecho privado y otras Características del derecho público. Aquéllas aparecen en forma nítida en la exposición de motivos que revela que, siguiendo los principios de la legislación federal norteamericana, se pretendió mantener el carácter privado de las instituciones y negociaciones de títulos valores. En forma concordante, el texto de la ley dispone que tales entidades se constituirán como sociedades anónimas con acciones nominativas, es decir personas de derecho privado. Sin embargo de los términos de la misma ley se desprende que su propósito no es sólo regular relaciones entre particulares, sino que apunta a un objetivo eminentemente público, cual es crear las condiciones e instrumentos necesarios para asegurar una efectiva canalización del ahorro hacia fines productivos.

Por consiguiente, corresponde establecer si lo dispuesto por el Mercado de Valores lo fue en uso de atribuciones propias del poder correctivo intemo de las asociaciones o del ejercicio de los poderes estatales ligados a la reglamentación del comercio.

A esa distinción alude la ley 22.315, que en su art. 69, inc. f) autoriza a declarar irregulares los actos sometidos a la fiscalización de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1748 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1748

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