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Año: 1984, Fallos: 306:1750 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por cl Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. en la causa Torne, Jorge L. s/apercibimicnto aplicado por el Mercado de Valores de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que desestimó el recurso interpuesto por el Mercado de Valores contra la decisión de la Comisión Nacional de Valores 5240/81, aquél dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta presentación directa.

2) Que con relación a las circunstancias fácticas del caso, asi como a la determinación de la subsistencia de un interés actual que justifique la intervención de esta Corte frente al alcance asignable a las resoluciones 5565 y 6473 de la Comisión Nacional de Valores que fueron denunciadas como hechos nuevos por la recurrente a fs. 34 y 62, el tribunal comparte los argumentos expuestos por el señor Procurador General en su dictamen, los que se dan por reproducidos por razones de brevedad.

3) Que el recurso es formalmente procedente por haberse puesto en cuestión la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del trivunal superior de la causa adversa a las pretensiones que !a recurrente fundó en dichos preceptos (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

4) Que, en consecuencia, corresponde determinar si la Comisión Nacional de Valores —conforme al régimen resultante de las leyes 17.811, 22.169 y 22.315— se hallaba facultada para declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la resolución del directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. por la cual se efectuó un severo llamado de atención" a un agente de Bolsa.

59) Que el llamado de atención no es una de las medidas disciplinarias de las previstas en el art. 59 de la ley 17.811 sino una mera prevención para que el agente adecue su conducta a las pautas que se

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1750 
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