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Año: 1984, Fallos: 306:601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prevista por el art. 13, no puede reclamar la compensación de haberes fijada por el art. 17, inc. a).

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar a la petición formulada a fs. 3.

Regístrese, comuníquese y hágase saber; hecho, archívese.

José S. CABALLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO C. J. BELLuscIO — ENRIQUE $.

PETRACCHI. .

JUAN JOSE IRIBARREN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones penales. Prevención en la cansa.

Debe seguir conociendo el juez que previno, si las constancias del sumario administrativo no permiten determinar si algún acto de relevancia típica ha tenido ejecución en la Provincia de Buenos Aires y no se ha realizado hasta el momento ninguna investigación judicial tendiente a determinar concretamente la modalidad de la acción imputada a un profesional quien, en ocasión de prestar atención a afiliados al Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el consultorio que la institución posee en la Capital Federal, la que reglamentariamente se cumple en forma gratuita, habría obtenido por esas prestaciones la conformidad de sus pacientes asentada en fichas odontológicas perteneciente a la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires; las que posteriormente fueron presentadas como facturaciones de honorarios ante el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, invocando haber realizado las atenciones en su consultorio particular.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia trabada entre el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N9 23 y el

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:601 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-601

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