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Año: 1985, Fallos: 307:1147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los perivicios que aquélla dice haber sufrido a raiz de tal situación. lo cual es independiente de la caracterización asignada a su derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuesiiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario que se fuada cn una interpretación distinta del contenido del derecho a uso del espacio destinado a carace, sin que sus arcumentos alcancen a demostrar 14 irrazonabilidad del enfoque asignado por el a quo a la sustancia de lo enajenado, ya que lo decidido surre de un análisis de las regias referidas al cond ominio que genera la propiedad horizenial y se fundamenta, además. en el alcance que les asigna la doctrira, en normas concordantes del Código Civil y. en la voluntad de los copropietarios, expresada a través del Reglamento que ries las relaciones consorciules; lo que pone de manifiesto un cuidadoso análisis de las circunstancias dei caso y un clero esfuerzo valorativo de éstas, a la luz de disposiciones de derecho común ¡Disidencia de los doctores Carlos S. Favi y Jorce Antonio Bacqué).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. huerposición del recurso.

Fundamento, .

Es improcedente el recurso extraordinario que no se hace carco de los argumentos de la sentencia que aplica al caso la regla del "nemo plus iuris" y entiende que la vendedora enajenó la unidad según las cláusulas del Reglamento, de donde la prerrogativa de deslindar los espacios surge de éste, compromete al Consorcio y no a la vendedora, por lo que no cabe la indagación de evicción alguna en la especie, agregando que se vendió el espacio común con destino a garape coleciivo particular y esta calidad común es lo fundamental, por lo que es «ólo una estimación, susceptible de corregirse, el número de lugares qu: resultaría de una eventual división de uso (Disidencia de los doctores Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

1 La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, contirmó el pronunciamiento de primera instancia, que había rechazado la demanda (conf. fs. 779/784 de los autos principales agregados por cuer da, folintura a la que me referiré seguidamente). Contra esta sentencia interpuso la parte actora el recurso extraordinario cuya denegatoria da lugar a la presente queja (ver fs. 802/815 y 831).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1147

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