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Año: 1985, Fallos: 307:1146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUIDO FRANCAVILLA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia orizinaria de la Corte Suprema. Agentes diptomáticos y consulares.

Los estados extrunieros ro reviste la catidad de aforados en los terminos de los artículos 109 y 101 de la Constitución Nacional y 24. ine, 19, del decreto-ley 1285/58 (1), ALBERTO ANDRES yv. CAVIPLA s.R.1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales Interpretación de normas y actos comunes. " Lo atinente a la determinación de los bienes vendidos por la demandada, eo es, la parte indivisa del espacio destinado a la guarda de automóviles y el alcance del derecho de 150 conferido a ta actora sobre aquélla. remiten al examen de cuestiones de hecho. prueba y derecho común, resueltas con fundamentos de tenal carácter que, al margen de st acierto o error, impiden la descatificación del fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

PROPIEDAD HORIZONTAL. ;
No resulta mdmisible la pretensión de la actora de rescindir parcialmente el conirato de compraventa celebrado entre las partes, pues en materia de propiedad horizontal el derecho de cada propietario sobre las partes comunes, además de ser proporcional al valor del departamento, es inseparable del dominio de este último (art. 39, ley 13.512).

RECURSO EXTRAORDINARIO. Regnisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de cirennmstancias de hecho y prueba.

Es úescalificable la sencercia que —par entender que lo vendido no era uN espicio físico determinado sino tan sólo una parte indivisa de la superficie común destinada a raravre, cuya forma de uso debía ser determinada por los intcerantes del comorcio, y por la circunstancia de "que no hay obligación que corresponda a los de echos reales"— omitió determinar si el jus utendi conferido a la acióora +0 encontró limitado en su ejercicio por causas imputables a la vendedora y si Esta, por ende, debía responder por 25 de julio. Fallos: 206:33 ; 297:167 : 304:1495 : 308:72 ; "Embajada de Chile /denuncia fabificación de documentación", del 31 de noviembre de 1983.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1146

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