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Año: 1985, Fallos: 307:1149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha logrado; de allí deriva, a su criterio, "la procedencia de la acción subsidiaria de rescisión e indemnización ya que resulta imposible, por parte del vendedor, alcanzar el objeto propio, esto es la garantía del uso y goce perfecto, con su disponibilidad jurídica del espacio guarda cocho en el porcentual de uso vendido".

b) Omisión de considerar pruebas fundamentales.

Se agravia de la falta de tratamiento de las pruebas que, en su inteligencia, son relevantes para interpretar el sentido que ambas partes han dado a sus obligaciones, antes y después de la venta. Considera que la sentencia es autocontradictoria, pues, si como establece el a quo, la demandada le trasmitió el derecho a delimitar el espacio, que puede ejercitar contra el Consorcio, y esta atribución resulta de imposible concreción, cabe indagar en el caso la evicción y no se puede, como lo hace el fallo, sostener lo contrario.

c) Omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales, susceptibles de cambiar el resultado del proceso.

Finalmente, insiste la recurrente en impetrar la descalificación del fallo, por no haber tratado varios de los agravios que plantcara en su apelación ordinaria, como la confiscación de parte de la propiedad adquirida, sii indemnización, dado que el derecho a uso del °spacio guarda coche se ha reducido a un porcentual menor al tramitado; violación de las reglas interpretativas de los contratos; adjudicar a la parte actora, en forma inadmisible, la responsabilidad de la clausura de lus cocheras; y no considerar testimonios que ilustran la conducta de la de mandada.

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Cabe recordar, en forma liminar, que esta Corte tiene reiteradamente establecido que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación cstrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución cs del resorte exclusivo de los jueces de la causa, si es que no se demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación, toda vez que no pretende convertir a la Corte Suprema en un tribunal

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1149

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