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Año: 1985, Fallos: 307:1148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sostiene la recurrente que el objeto del proceso estuvo integrado por varias pretensiones: a) que se condenara a la parte vendedora a «biener la aprobación administrativa, en forma definitiva, a fin de permitir el uso, goce y disponibilidad jurídica del espacio guarda coche que le había enajenado; b) que ello fuera hecho a costa de la demandada:

€) que en caso de imposibilidad se dispusiera judicialmente la rescisión parcial de la venta con la consiguiente indemnización; d) que, de todo:

modos; se ordenara el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la actitud de la contraparte. Agrega, que el tribunal a quo, erróresmente, interpretó que el objeto del pleito sólo estaba enderezado a obtener el 150 y goce exclusivo del espacio indicado y a reparar los dsños y perjuicios irrogados por la clausura del local de guarda y estscionamiento, que impuso en su momento cl Municipio. El resultado de esta inteligencia del tribunal, a juicio de la quejosa, fue desconocer que la acción se orientaba 3 hacer cumplir las obligaciones de la demandada como vendedora y no como consorcista; y produjo la desaparición de la acción de daños y perjuicios, que no sc restringía a los derivados exclusivamente de la clausura del local.

Como consecuencia del enfoque relatado, la apelante imputa "arbitraricdad al fallo, fundada en las siguientes circunstancias:

1) No considera la acción de daños y perjuicios.

Estos surgirían de la pericia de fs. 499/503 que, al decir de la impugnante, establece que las árcas reservadas a cada consorcista no pueden ser distribuidas para cada unidad como cochera, porque el diseño arquitectónico impide estacionar un coche por unidad. El derecho del actor al 8,52 de la superficie útil del garage, derivado de su porcentual en el consorcio, arroja una superficie de 12,89 m° para estacionamiento; que resulta inexistente, pues no se puede ejercer por falta de espacio con relación a los derechos enajenados a los demás consorcistas, :

Entiende la apelante que lo que se le vendió no era un derecho de uso igual al de los restantes copropietarios, sobre un espacio común, sino un derecho determinado y determinable cuyo uso pacífico aún no

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1148

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