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Año: 1985, Fallos: 307:1153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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metido a su decisión. De lo que se trataba era de determinar si el ius utendi conferido a la actora se encontró limitado en su ejercicio por causas imputables a la vendedora y si ésta, por ende, debía responder por los perjuicios que aquélla dice haber sufrido a raíz de tal situación, lo cual es independiente de la caracterización asignada a su derecho.

6) Que, por otra parte, no resulta acertada para resolver la cuestión la cita del art. 497 del Código Civil, pues no se trata aquí de obligaciones reales sino de obligaciones y acciones de carácter personal, :

como son las referentes a la garantía de evicción que el vendedor debe al comprador.

79) Que, en las condiciones reseñadas, la sentencia impugnada debe ser descalificada como acto judicial por no constituir derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias de la causa Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno muevo con arreglo a derecho. Reintégresc el depósito de fs. 1 y acumúlese la queja al principal. Notifíquese, .

JosÉ. SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRAccHi — JorGE ANTONIO BACQUÉ (en di sidencia)
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON JORGE ANTONIO BacqQUÉ Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmatoria de la de primera instancia que había rechazado la demanda deducida por cumplimiento de contrato y «daños y perjuicios, la actora interpuso el recurso extraordinario copiado 4 fs. 9/21, cuya denegación dio lugar a esta presentación directa.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1153

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