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Año: 1985, Fallos: 307:1154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en su dictamen, a los que cabe remitirse por razón de brevedad..

Por cllo, se desestima la queja.

Carios S. FaYr — JORGE ANTONIO BACQUÉ.


MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA v. CARLOS ENRIQUE CODEN
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde desestimar la queja si el monto del- depósito no alcanza al > vicente en el momento de haber sido efectuado, con arreglo a la Resolución de la Corte NI 117 del 19 de marzo de 1985 y practicada la notificación pertinente tart. 286, Cód, Pros. Nac), no se ha completado el mismo (1).


PROVINCIA DE SALTA v. NACION ARGENTINA
PROCEDIMIENTO. ADMINISTRATIVO. :
Sí bien la visculación jurídica entre la Provincia de Salta y el Gobierno Nacional puede traducirse por medio de actos administrativos, la eventual existencia de éstos no busta para hacer aplicables las disposiciones contenidas en la dey 19.549, Ello es así, pues pritcipios como el de supremacía de la administración. propio de las comunes relaciones entre el poder ad ministrator y los particulares. ro parecen adecuarse plenamente a las que enfrentan a sujetos de derecho público con personalidad constitucional definida, donde no cabe el sometimiemo de no de elios a la situación de sujeción que supone el efercicio de la potestad estatal en deirimento del otro: máxime que estas corciusiones resultan. implicitaniente reconocidas en los arts, 3/4 y $ del citado ordenamiento, que fijan reglas de competencia para resolver conflictos intcradministrativos 9 interorgánicos que contemplan supuesios auenos a lo aquí debatido y que en nada contradicen el principio del derecho administrativo mencionado.

0) 25 de jui,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1154

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