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Año: 1985, Fallos: 307:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por los motivos expresados, opino que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires. 10 de agosto de 1984, Juan Octavio Gauna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ancarola, Héctor Fernando c/Tutundjian, Simón". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el fallo de la Sala € de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por cumplimiento de contrato promovida por el comprador de un departamento en propiedad horizontal, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que. a tal efecto, el a quo fundó su decisión en la doctrina de un fallo plenario del fuero que consideró que la recepción de la po«cesión del inmueble sin reservas por parte del comprador, liberaba al vendedor de su responsabilidad por los vicios aparentes.

39) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues de la aplicación lisa y llana de aquella doctrina sólo se sigue la irresponsabilidad del vendedor por tos defectos aparentes de la unidad que recibió sin reservas el comprador, pero no por los gastos que éste haya podido invocar con anterioridad a dicho acto ni por la falta de terminación de las partes comunes del edificio por el enajenante, 49) Que cello es así, pues si bien es cierto que el adquirente no podía negarse a tomar posesión del departamento en las condiciones estipuladas, la aplicación indiscriminada del plenario llevaría a aceptar una renuncia tácita de responsabilidad por el incumplimiento del vendedor, sobre la base de una estipulación y de una doctrina que contemplan y

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-132

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