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Año: 1985, Fallos: 307:1378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siderando precedente; bien entendido que las objeciones de la apelante sólo importan, en definitiva, meras discrepancias con el criterio del a quo acerca de los alcances de la cosa juzgada en el sub lite, inidóneas para que sea procedente cl remedio intentado, que —según conocida jurisprudencia de esta Corte— no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son privativas ni habilitar una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos:

302:417 , 554).

59) Que, en cuanto al restante recurso intentado, la decisión «del Superior Tribunal señaló que en el caso se había alcanzado el tope establecido por el artículo 17 de la ley local de aranceles Ne 6.052 —modificada por la ley 6.190— que impedía que el total de las regulaciones practicadas en las distintas instancias a un profesional superase el 33 del valor del litigio, por lo que desestimó la pretensión regulatoria del apelante. a 69) Que tal norma había sido tachada de inconstitucional por el recurrente al resultar contraria al derecho de propiedad del profesional, amén de traducir un irrazonable cercenamiento del derecho a obtener una retribución condigna con la labor profesional desarrollada, agravado en el caso, por tratarse de un juicio de accidentes de trabajo en el cual son de aplicación normas imperativas que prohíben el pacto de honorarios con el cliente. Tal planteo, que no fue considerado por el a quo, es reeditado con motivo de la interposición del remedio federal.

7) Que la norma impugnada ha sido recientemente derogada, al entrar en vigencia en la Provincia de Córdoba el "Código Arancelario para Abogados y Procuradores", ley provincial N° 7.269, cuyo artículo 37 establece expresamente que "los recursos y acciones impugnativas cxtraordinarias son considerados como un proceso autónomo en orden a la remuneración por el trabajo profesional". Tal hecho sobreviniente fue denunciado en esta instancia por el recurrente, quien formuló expresa opción por el nuevo régimen y de cuya presentación se corrió traslado a los obligados al pago.

89) Que en tales circunstancias y dado que, en el caso, el nuevo 1égimen arancelario contiene normas de derecho transitorio que imponen su inmediata aplicación "a todas las causas y actuaciones profesiomales en trámite o pendientes de regulación y en los terminados, donde

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1378

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