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Año: 1985, Fallos: 307:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tampoco cabe admitir la impugnación de exceso en la sentencia del a quo sobre los aspectos accesorios de la condena, pues no puede con

6?) Que. en tales condiciones, la sentencia recurrida —al margen de todo juicio sobre su acierto o error— no puede ser descalificada como acto judicial, en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad establecida por esta Corte.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja.

Cartos S. FAYT — AuGusro CÉSAR BELLUScio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


RAMON PENAFORT v. CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES
y PENSIONES DE 14 POLICIA FEDERAL

RETIRO POLICIAL, '
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda. ordenando el encasillamiento del actor de acuerdo a la estructura orgánica aprobada por decreto 290/79 y el pago de diferencias de haberes desde el momento del reclamo, actualizados, Ello así, pues no hay en el fallo apartamiento de la ley aplicable al caso art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, actual art. 96 de la les 21.965— ni admisión de un principio de movilidad del haber extraño ala normativa aplicable, pues tal efecto es consecuencia del encasillamiento dispuesto por la autoridad administrativa que los jueces no han hecho más que respetar y tomar en cuenta para determinar el reajuste economico de la prestación en función de la ubicación jerárquica del mismo cargo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-168

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