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Año: 1985, Fallos: 307:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello, en razón de que en el decisorio impugnado se expresa a fs. 1084 vía. que "la revocatoria propuesta de la sentencia de la Cámara que había dado la razón a la firma demandada, Fracchia S.A., impone considerar las defensas opuestas, al expresar sus agravios contra el fallo de primera instancia que le fuera adverso".

Sin embargo, puesto el tribunal a hacerlo omitió considerar la defensa de prescripción que dicha parte opuso cn ese memorial de fs.

€87/907, tal prescindencia en el tratamiento de una cuestión conducente para la dilucidación de la litis —aun cuando el interesado no planteó esa defensa en la contestación de agravios que formuló a fs. 1048/1064— configura, a mi entender causal de arbitrariedad, como lo ha sostenido reiteradamente la Corte (Failos: 301:172 , 591).

En consecuencia, con el alcance indicado, y sin que implique este dictamen abrir juicio sobre la admisibilidad de la articulación no examinada, considero que el remedio federal de fs. 1093/1138 es procedente y que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido en cuanto pudo ser materia de apelación y ordenar se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 7 de mayo de 1984. Juan Oc1avio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fracchia S.A.C.

LF. en la causa Sisco, Sigifredo c/Freschi, Silvio Albino y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 1067/1087 autos principales) hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y. por mayoría, declaró que la responsabilidad de ambos demandados es solidaria con la firma Fracchia S.A. en el pago del valor del 32.5 del patrimonio de F.A.D.O. a la fecha del convenio de disolución. con más el correspondiente ajuste por depreciación monetaria e

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:166 
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