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Año: 1985, Fallos: 307:1656 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SAMUEL ANTONIO CORIA v. AEROLINEAS ARGENTINAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

El recurso ordinario de apelación para ante la Corte funciona restrictivamente, tan sólo respecio de las sentencias definitivas, que ponen fin al pleito o impiden su continuación, apreciadas ellas con carácier más severo que en el supuesto del art. 14 de la ley 48 (1).


DIRECCION NACIONAL Dr RECAUDACION PREVISIONAL
y. LA CANTABRICA S.A.M.I.C.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de consiimcionalidad. Interés para impuenar la constitucionalidad.

El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contrarí la Constitución Nacional, causándol: de ese modo un gravamen, Para ello, es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, pues la invocación de agravios meramente conjeturales resulta inhábil para abrir la instancia extraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impuenar la convitucionalidad.

No corresponde hacer lugar a la tacha de inconstitucionalidad de las tasas de interés dispuestas er la resolución 372/79 del Ministerio de Bienestar Social. Ello es así, pues tratándose de un mecanismo legal que procura mantener la intangibilidad del crédito, a la vez que castigar adecuadamente al deudor por su atraso en el cumplimiento de las obligaciones, en función de los principios rectores en materia de seguridad social, el recurrente debió haber comparado el resultado final al que se arribó en su aplicación integral —desde el orígen de la deuda misma—. en relación a aquel que arrojaría el sistema que proponga como adecuado, carga que en la especie no ha satisfecho, y no suplen esa omisión las consideraciones formuladas en el recurso, que se limitan a señalar la desproporción entre las tasás aplicadas en autos y las que establecen otras normas o las sentencias judiciales.

1) 10 de septiembre. Fallos: 182:168 ; 191:362 ; 195:117 ; 240:231 ; 249:16 ; 261:178 : 268:179 ; 268:468 ; 275:226 ; 300:372 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1656 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1656

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