Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Propiedad Inmueble provincial facilitó la realización de transacciones ulteriores que no tendrían sustento por no existir causa para la transmisión del dominio.

Expresan que el estudio del caso hace presumir, entre otras cosas, que las escrituras matrices son inexistentes, y que los testimonios presentados al Registro estaban antedatados, lo que indicaría la maniobra de Storni, facilitada por la actitud de los dependientes de la demandada.

II) A fs. 136/42 contesta el estado provincial. Niega los hechos expuestos en la demanda que no reconozca expresamente, y atribuye a los actores el carácter de terceros adquirentes de buena fe amparados por el art. 1051 del Código Civil, motivo por el cual sostiene que de los hechos relatados en la demanda no puede derivar para ellos perjuicio alguno.

Señala que la nota de prevención inserta en los certificados sólo indica una situación anormal que no impedía la disposición de los inmuebles, y que la circunstancia de haberse procedido a inscribir un dominio mediante rogatoria de un notario destituido de sus funciones no supone daño para los reclamantes, quienes no se encuentran legitimados para iniciar esta demanda en su contra.

Opone también la prescripción del art. 4037 del Código Civil, afirmando que desde que aquéllos conocieron la situación del inmueble transcurrió el plazo fijado en dicha disposición legal.

II) Que a fs. 155/60 los actores alegan como hecho nuevo que han podido tomar conocimiento de que la escritura antecedente, por la cual el señor Benito Esma aparecía vendiendo los lotes, cra falsa, ya que no había participado en cl acto. Afirma que esa circunstancia excluiría la protección del art. 1051 del Código Civil, toda vez que su dominio cacría frente al verus dominis, como lo era el señor Esma. Citan en su apoyo doctrina y jurisprudencia y reafirman, sobre esas bases, su derecho a perseguir el resarcimiento del perjuicio sufrido contra la Provincia de Buenos Aires.

IV) A fs. 212/16 sc presentan los herederos de Benito Esma, citados como terceros a este juicio. Sostienen ser los verdaderos propietarios, y que tuvieron noticia de las irregularidades registrales producidas

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-171

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com