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Año: 1985, Fallos: 307:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

La inscripción tardía priva al acto de efecto contra terceros hasta que ella tiene lugar (arts. 2505 del Código Civil, 2 y 5 de la ley 17.801), pero no existe ningún plazo legal máximo para que la inscripción se realice, lo que impide denegarla por la sola circunstancia de que se pretenda inscribir una escritura de antigua data. En el caso, no hay inexactitud registral, pues no se ha expedido certificado que no corresponda a los asientos respectivos, ni tampoco está acreditado que estos asientos sean de un título falsificado, por lo que falta el hecho generador de responsabilidad estatal atribuido al registro de propiedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Rodríguez, Mario y Francisco c/Buenos Aires, Provincia de —Ministerio de Economía— s/daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) a fs. 103/24 Mario y Francisco Rodríguez inician demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. Dicen que el 29 de enero de 1977 adquirieron a Jesús Villanueva y Guillermo Hortal 36 lotes de terreno en el Partido de Exaltación de la Cruz por escritura pasada por ante la escribana Ana María Damonte y que al pretender cnajenarlos y solicitar los certificados de dominio, éstos fueron expedidos con una nota de prevención, según la cual no debía certificarse, despacharse, ni procesarse documentación alguna sin previa consulta de determinado expediente. Ello impidió la venta proyectada. , Continúan diciendo que ante tal circunstancia, practicaron ciertas averiguaciones mediante las cuales tomaron conocimiento de que una inscripción antecedente sobre esos bienes se había originado en la conducta ilícita del escribano Carlos F. Storni, quien habría fraguado una venta anterior —de Benito Esma a Marcos Félix Gaviria, a su vez vendedor 2 Villanueva y Hortal— y procedido a inscribirla seis años después de su fecha, cuando se encontraba destituido de sus funciones.

Sostienen que la admisión de esas inscripciones por el Registro de la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-170

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