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Año: 1985, Fallos: 307:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sólo con motivo de la notificación de la existencia de este litigio. Dicen que su causante murió en 1968 y que en su sucesión no sc denunciaron los lotes en cuestión. Niegan todo derecho a los actores, puesto que sus antecesores en el supuesto dominio no pudieron transferírselo, ya que Esma nunca se desprendió de la propiedad, la cual se conserva válidamente.

Considerando: , 19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema Carts. 100 y 101 de la Constitución).

29) Que la demandada funda la excepción de prescripción en el transcurso del plazo del art. 4037 del Código Civil desde que los actores otorgaron la escritura de compra que invocan, ya que ella fue autorizada por la notaria teniendo a la vista certificados registrales de los cuales resultaba que la inscripción antecedente había sido realizada seis años después del otorgamiento de la escritura por solicitud de un escribano destituido en el intervalo.

Si bien ello es así, en rigor el hecho que fundaría la demanda no sería lo tardío de la inscripción sino la falsedad de la escritura así inscripta, hecho que sólo fue afirmado por los actores en oportunidad de alegar hecho nuevo y cuyo conocimiento habrían obtenido después de la promoción de la demanda, sin que exista ningún elemento de juicio que lo contradiga. En tal situación, el plazo legal no pudo correr antes de iniciado este proceso, lo que hace improcedente la defensa opuesta.

39) Que, tal como ha quedado precisado el fundamento de la demanda en oportunidad de alegar los actores un hecho nuevo, los daños cuya reparación se persigue derivarían de que una de las transmisiones del dominio anteriores a la adquisición por ellos de los lotes sería un acto inexistente, toda vez que en la compraventa no habría participado un sujeto necesario, como lo es el titular del dominio.

Está demostrado en autos que la compraventa de Esma a Marcos Félix Gaviria, que dataría de 1968, fue inscripta en el registro en 1974 a pedido de un escribano ya destituido en ese momento, Carlos Félix Storni (fs. 276, 278/9), como así también que el protocolo de ese escribano correspondiente al año 1968 no ha podido ser incautado ni está

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-172

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