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Año: 1985, Fallos: 307:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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equivalencia entre el cargo categoría que desempeñaba el actor al jubilarse y el que detentaba al momento del reclamo.


MARIO y FRANCISCO RODRIGUEZ v. PROVINCIA pr BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de propiedad.

Corresponde rechazar la demanda por la que se pretende la reparación de los daños derivados de una de las transmisiones del dominio anterior a la adquisición por parte de los actores de 36 lotes de terreno, pues no se advierte el motivo por el cual se sienten perjudicados en el valor de los inmuebles que compraron, ya que ni la sola desaparición del protocolo notarial en el cual debería estar asentado uno de los antecedentes del dominio. ni la conducta delictuosa del escribano interviniente que —pese a las presunciones que pueda motivar— no originó siquiera denuncia penal en relación a la falsificación afirmada en este proceso, significan que los actores vayan a verse necesariamente privados del dominio que adquirieron, No existe elemento de juicio alguno del cual se derive la inexistencia del acto antecedente, y ni siquiera se ha intentado demanda tendiente a despojar a los demandantes del dominio que han adquirido, a cuyo respecto no consta que haya habido turbaciones.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización.

El concepto de indemnización de perjuicios lleva implicita la realidad de éstos y. para su establecimiento judicial, requiere la comprobación suficiente de tal realidad. Cuando se trata de daños sobrevinientes cualquier decisión sólo puede ser conjetural, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización.

No corresponde —frente a la facultad de enajenar la fracción respecto de la cual existe la irregularidad de antecedentes dominiales— reparar el daño cierto que puede derivar de la imposibilidad de vender ul precio normal de mercado o bien de la inmovilización del capital hasta el momento en que el dominio se consolida definitivamente mediante la prescripción adquisitiva, si la irregularidad de que se quejan los actores pudo y debió ser advertida por ellos con motivo de la compra realizada. Ello así, pues la escribana interviniente, pese a la irregularidad en que incurrió de escriturar sin certificado de dominio, tuvo a la vista el testimonio de la venta anterior, en el cual está asentado el antecedente impugnado, con la mención de la fecha de la escritura, la de su inscripción y el nombre del escribano destituido,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-169

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