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Año: 1985, Fallos: 307:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de un título falsificado, por lo que falta el hecho generador de responsabilidad estatal atribuido al registro de la propiedad.

Por ello. se resuelve: Rechazar la demanda.

Josf SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRI
QUE SANTIAGO PETRACCHI,
LUMITRON S.A.LC.
EXHORTO: Diligenciamiento.

Los tribunales exhortados conocen en los asuntos en la medida que el juez competente en ellos les encomienda la realización de medidas o diligencias determinadas, de modo que en ningún caso cabe que sus decisiones prevalezcan sobre las del magistrado exhortante 11).

NULIDAD PROCESAL.
Después de suspendida una venta forzada por el tribraal del pleito en que se la dispusiera, ella ha quedado privada de sustento legal, dejando a salvo los derechos pecuniarios que pudieran corresponder al comprador, ul martillero y a quienes hubieren efectuado gastos €).


CARMEN MARCIANA VARGAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Cuestiones civiles y comerciales, Insanía.

La determinación del domicilio del presunto insano con el objeto de fijar el tugar del juicio respectivo requiere cierta amplitud de prueba, necesaria para el reszuardo de los intereses que pudieran hallarse comprometidos.

En el caso. toda vez que la dirección consignada en el parte médico —que coincide con el domicilio que en ese parte se atribuye al solicitante de la internación— no resulta bastante para resolver la cuestión de competencia con base en hechos suficientemente acreditados em la cativa, y habida 1) 7 de marzo. Fallos: 294:110 .

13) Fallos: 294:110 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-175

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