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Año: 1985, Fallos: 307:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuenta de que la presunta insana se halla internada en un establecimiento de la Capital Federal. cuya justicia civil ha adoptado las medidas del caso con arreglo a la ley 22.914, cabe que la Corte a los fines de dirimir el conflicto, se atenga a la residencia que deriva de la internación mencionada art. $9, inc, NU, 29 párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte Sí bien no consta en autos, expresamente, la declaración de incompetencia del señor Juez de la Capital, las manifestaciones al respecto vertidas en los oficios que tucen a fs. 20 y 22, indican la voluntad del magistrado de resignar su jurisdicción y, en consecuencia, porque razones de economía procesal y celeridad en el trámite de los juicios así lo «consejan, corresponde tener aquélla por válida, de tal modo que junto a la declinación impuesta a fs. 25 por el señor Juez provincial, debe considerarse producido un conflicto que V.E. debe dirimir, por ser el único órgino superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, de acuerdo a lo dispuesto en el arteulo 59, inc. 89, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece que será juez competente >... en los procesos por declaración de incapacidad por demencia o sordomudez, y en los derivados de los supuestos previstos en el artículo 152 bis del Código Civil, el del demicilio del presunto incapaz o inhabilitado; en su defecto, el de su residencia..." correspondería la aplicación de este último supuesto, toda vez que no surge de autos el domicilio de la causante (ver fs. 5), y, en cambio —por intermedio de la Obra Social S.U.P.A. que gestionó la orden de internación y cobertura de gustos de la paciente— sí el de su residencia, la Clínica Saint Emilien, sito en Republiquetas 3990 de esta Capital Federal.

En consecuencia, opino que corresponde dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil NY 20 de la Capital Federal. Buenos Aires, 11 de octubre de 1984. Juan Octavio Gauna.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-176

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