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Año: 1985, Fallos: 307:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que. como lo sostiene el precedente dictamen del señor Procurador General, si bien no consta en autos, expresamente, la declaración de incompetencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Ne 20. las manifestaciones vertidas en el proveido de fs. 19 y en los oficios que lucen a fs. 20 y 22 indican la voluntad del magistrado de resignar su jurisdicción. En consecuencia, toda vez que razones de economía procesal así lo aconsejan, cabe tener por declinada la competencia de aquel magistrado y, atento a que el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ne 1 de Lomas de Zamora. Provincia de Buenos Aires, ha rehusado igualmente conocer del caso (fs. 25), existe una contienda que debe ser dirimida por esta Corte Cart. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 según el texto de la ley 21.708).

29) Que la determinación del domicilio del presunto insano con el objeto de fijar el lugar del juicio respectivo requiere, como surge de los precedentes de Fallos: 101:191 y 219:198 , cierta amplitud de prueba, necesaria para el resguardo de los intereses que pudieron hallarse comprometidos. Por consiguiente, la dirección consignada en el parte médico de fs. 17 —que coincide con el domicilio que en ese parte se atribuye al solicitante de la internación— no resulta bastante para resolver la cuestión de competencia con base en hechos suficientemente acreditados en la causa.

3) Que. sentado lo anterior, y habida cuenta de que la presunta insana se halla internada en un establecimiento de la Capital Federal, cuya justicia civil ha adoptado las medidas del caso con arreglo a la ley 22.914, cabe que esta Corte, a los fines de dirimir el conflicto, se atenga a la residencia que deriva de la internación mencionada (art. 59, inc. 89, 20 párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello. de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que, en el presente estado de la causa, corresponde

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-177

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