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Año: 1985, Fallos: 307:2265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiones propuestas por el doctor Eduardo F. Allende en el otrosí del escrito copiado a fs. 16/27 vía. al que se remite el que se incluye en el memorial de la queja, corresponde pronunciarse en primer lugar acerca de la viabilidad del planteo allí formulado.

29) Que el nombrado, que se desempeñó como secretario letrado en la Procuración General de la Nación hasta el 30 de septiembre de 1984, pretende sortear la prohibición establecida en el art. 15, inc. €), de la ley 22.192 que la nueva ley 23.183 mantiene en su art. 39, ap. 9, del inciso a), y posibilitar, antes de transcurrido el lapso de dos años que impone la norma, su actuación profesional como abogado patrocinante del actor en esta instancia. A tal fin, argumenta que el impedimento no alcanza a quienes se hubieran desempeñado en cl ámbito de la Corte Suprema y solicita que en caso de que el criterio fuese otro, se integre el Tribunal mediante conjueces. Subsidiariamente, plantea la inconstitucionalidad del mencionado artículo, la que mediante el escrito de fs. 47/48, extiende a las disposiciones pertinentes de la ley 23.183.

3) Que el doctor Allende sostiene que la disposición "reconoce fundamento en la necesidad de poner a cubierto a los administrados de las ventajas -—reales o supuestas— que puedan seguirse en favor de la persona que ha desempeñado un cargo, en cuanto esa situación le puede haber reportado cierto ascendiente personal sobre quienes se desempeñan bajo su dependencia directa o indirecta" (fs. 26 via.). Cabe observar, al respecto, que la interpretación propuesta supone admitir que lo que ha tenido en mira el legislador al establecer el imped'mento es únicamente la composición del Tribunal, lo cual permitc inferir que basta con modificar la integración del cuerpo para hacer desaparecer la incompatibilidad creada.

49) Que cl texto claro de la ley no permite, empero, una conclución semejante. Resulta por tanto más correcto deducir que lo que se procura evitar con la medida, es la intervención del profesional ante el mismo órgano del que formó parte con anterioridad, con independencia de las personas que lo integren en ese momento.

59) Que cllo sentado, y ante la imposibilidad de concretar el arbitrio que como excepción a la prohibición general autoriza la norma, en virtud de las razones expuestas en el precedente publicado cn Fallos:

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2265

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