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Año: 1985, Fallos: 307:2263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo. Resulis pues inrezable que 1an elevados propósitos son acrcedores de mejor atención que los eventuales inconvenientes o perivicios patrimoniales que momentáncamente pudieran derivar para los profesionales afectados y justifican la solución lerislativa. con independencia del srado de acierto o eficacia que ella pueda alcanzar. aspecto éste que no incumbe juzgar a la magistratura.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Se requiere la opinión de este Ministerio acerca de la petición formulada en el "otro sí digo" de fs. 41 (ver también fs. 26/27), esto es.

la solicitud del doctor Eduardo Francisco Allende —ex Secreterio Letrado de esta Procuración General— para que sc declare inapticab'e en autos y a su respecto lo estatuido por el art. 15, inc. "e", de la ley 22.192 0. en su caso, se declare la inconstitucionalidad de dicha norma.

A mi modo de ver, el precepto legal en cuestión no contiene una prohibición absoluta para cl ejercicio profesional por quienes se encuentren comprendidos en la situación allí descripta, toda vez que el segundo párrafo del mismo inciso contempla el procedimiento para poner remedio a la incompatibilidad que pudiera suscitarse, sin que se requiera la separación de la causa del profesional alcanzado por la prohibición.

Establecida esta premisa, cabe considerar si, en la hipótesis de autos, sería necesario o no arbitrar un procedimiento sustitutivo equivalente al que prevé el citado inc. 'c", del art. 15, teniendo en cuenta que éste ha sido redactado bajo el supuesto de la existencia de pluralidad de órganos judiciales en la misma instancia o fuero, según lo revela el mensaje que acompañó cl proyecto de ley que, al referirse a este tema, dice: "... se incorpora la prohibición, para quienes fueron magistrados o funcionarios del Poder Judicial, de intervenir en procesos judiciales que tramiten ante el Juzgado o ante la sala del Tribuna! en que se hayan desempeñado, . ..".

En esta instancia, la única manera de hacer efectivo el desplazamiento del Tribunal sería la integración de la Corte por Conjueces, a fin de dar cumplimiento a la directiva legal.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2263

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