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Año: 1985, Fallos: 307:2268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en su nueva presentación de fs. 155/56 en la que, por primera vez, precisa que las partidas de vino de su propiedad se encuentran en sus establecimientos sitos en la Provincia de Mendoza, la actora insiste en su solicitud de que se disponga, atendiendo a su ped'do cautelar, la suspensión de la aplicación de las disposiciones legales cuestionadas, lo que, en la práctica, importa autorizar la disponibilidad de 9.431.513 litros de los que, por imposición de esas normas, sólo podría despachar 476.221 litros.

29) Que esta Corte ha establecido que la presunción de validez de los actos de los poderes públicos, impide disponer por vías como la aquí perseguida, la suspensión de la aplicación de leyes o decretos provinciales impugnados, ante su instancia originaria, por inconstitucionales si no se invoca la irreparabilidad del perjuicio que aquélla pudiere producir a la actora (Fallos: 210:48 y más recientemente, causa F.359.

XX. "Fogelstrom de Piñero, Mary y otra c/Santiago del Estero, Provincia de s/c ¡imición de inversiones y pago de recargos", resolución del 17 de sctiemb:e ppdo.). Esa recordada presunción obliga, pues, a una estricta apreciación de las circunstancias del caso, toda vez que a los r:quisitos usualmente exigibles para la admisión de una medida cautelar semejante debe agregarse la acreditación del peligro irreparable en 1? demora v asimismo la consideración, includible, del interés público (Fallos: 207:216 ; 210:48 ).

3) Que en el caso en examen, corresponde señalar que la ilegitimidud atribuida a las normas impugnadas no aparece como un vicio notorio ni se evidencian fehacientemente las razones que justificarían la medida reclamada. Se impondría, en todo caso, la meditada valoración de los antecedentes denunciados, la que no podría hacerse, en este estado procesal, sin prejuzgar sobre el fondo del litigio. , 49) Que, además, su admisión en los términos en que sc la pretende, importaría anticipar los efectos que eventua'ment: derivarían del reconocimiento, en la sentencia, del derecho del actor, sin contar, como

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2268

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