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Año: 1985, Fallos: 307:2270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADMINISTRACION nr. PARQUES NACIONALES v. PROVINCIA

DE SANTA CRUZ
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien por vía de principio. m¿didas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impuena sobre bases prima facie verosímiles, como contrarios a disposiciones emanadas de ta autoridad nacional. De mado que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y librar oficio al Gobierno de la Província de Santa Cruz a fin de que se abstenga de cualquier acto destinado a llevar adelante la erección del pueblo denominado "El Chatten" y, en su caso, suspenda los trabajos que hubiera iniciudo ¿n esa área, ya que de los antecedentes agregados a la cata, surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los ines. 19 y 29 del art. 230 del Código Procesal (1).


LA FORTUNA SA. ARGENTINA Dr SEGUROS GENERALES
v. PROVINCIA pri NEUQUEN

JUICIO SUMARIO.
Feniendo en cuenta que la modificación realizada por la ley 22.434 al art.

495 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación facultó a las partes a que efectúen la presentación del alegato en el proceso sumario dentro del término de seis días de tener conocimiento de la resolución que declara clausurado el período probatorio, parece claro que en es: artículo no se ha establecido ninguna excepción al criterio con arreglo al cual los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al de la notificación (cfr. art.

156. primera parte, del Códiro Procesal), y ese temperamento es el que mejor concuerda con la naturaleza abreviada del proceso sumario en relación con el ordinario, y del que cuando el legislador lo ha querido, se ha apartado expresamente (cfr. verbigracia, los arts. 482 y 367 del código citado! 1).

1) 28 de noviembre. Fallos: 250:154 : 251:336 .

2) 28 de noviembre,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2270

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