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Año: 1985, Fallos: 307:2269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ya se ha señalado, con los elementos de convicción suficientes para juzgar y decidir sobre la legitimidad de las disposiciones objetadas. Cualquiera que sea su validez, confrontada con los principios constitucionales, lo cierto es que las consecuencias que se desprenderían de ese reconocimiento, por lo menos las provenientes de la liberación de existencias vínicas sobre el mercado de comercialización, obligan a la Corte a actuar con suma prudencia, sin resignar por cierto su función de custodio de la Constitución, pero evitando con medidas de esta índole, comprometer la actuación de los poderes públicos en un ámbito tan sensible como el de las economías regionales —cuya preservación dicen al menos atender los considerandos del decreto 14/85— en una actividad donde el Tribunal ha destacado, particularmente, la importancia del poder de policía (Fallos: 255:264 ; 256:35 ; 295:495 ).

Por ello, no se hace lugar a lo solicitado.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO Bacqué.


PROVINCIA DE SALTA v. NACION ARGENTINA
PRUEBA.
Si a pesar de que se ordenó que se notificara al testigo, la parte omitió activar su citación, debe tenérsele por desistida de la declaración de aquél, máxime que las manifestaciones vertidas por dicha pariz —y por tanto, no emanadas del testigo— no son idóneas para justificar la falta de comparecencia, así como tampoco la sola invocación de lo dispuesto en el art.

434 del Código Procesal, releva al litigante de la carga de colaborar con el tribunal en la realización de los actos necesarios para el diligenciamiento pertinente (1).

1) 28 de noviembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2269

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