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Año: 1985, Fallos: 307:2273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cual resulta indispensable para la aplicación de la doctrina que we demuestre ineguívocamente la concurrencia de las señaladas circunstancias (Disidencia de los Dres. Augusto Céxar Belluscio v Enrique Santiago Petracchi.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Distinta vecindad.

No resulta bastante el hecho de funcionar una planta industrial en la Provincia de Buenos Aires —ubicada, por otra parte, en un inmueble propiedad del Esiado Nacional— para terer por acreditada la existencia de un centro o administración de negocios local, sobre todo si se tiene en cuenta que existen múltipies notificaciones e intimaciones remitidas por la actora a la sede de la administración de la demandada sita en la Capital Federal. De modo que -—si no se ha probado que la demandada sea vecina de la Provincia de Buenos Aires y si. en cambio, que la dirección central de sus negocios se encuentra en la Capital Federal— debe revocarse la resolución denegatoria del fuero federal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

A la acción por cobro de pesos promovida ante la Justicia Civil y Comercial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, opuso la de mandada excepción de incompetencia con base en los arts. 2, inc, 29.

> 11 de la ley 48 y art. 100 de la Constitución Nacional, sosteniendo que, por distinta vecindad. corresponde a los tribunales federales entender en la causa.

Desestimada la excepción antedicha en ambas instancias (fs. 84/ R5 y 93/94), la demandada dedujo recurso extraordinario contra el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones de San Nicolás a fs. 98/104, el cual fue concedido a fs. 110.

Esc recurso es, a mi juicio, procedente, por haber mediado denegatoria del fuero federal oportunamente invocado por la apelante.

En cuanto al fondo de la cuestión, comparto la solución adoptada por el tribunal a quo en cuanto descarta la configuración en autos de los extremos que harían procedente la intervención de los tribunales fe

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2273

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