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Año: 1985, Fallos: 307:2277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de acuerdo a lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — CarLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PE
TRACCHI (en disidencia) — JORGE AN-
TONIO BACQUÉ.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, no hizo lugar a la apclación contra la resolución de primera instancia que, a su vez, había desestimado la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada, fundada en razones de distinta vecindad. Contra dicho pronunciamiento, se dedujo el recurso extraordinario concedido a fs. 110.

29) Que para así decidir, el a quo estimó que las constancias del proceso permitían la aplicación al caso de lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 292:545 . Ponderó, para ello, que si bien la sociedad accidental constituida por la demandada con la Cooperativa de Trabajo de Zárate Ltda. fijó su domicilio en la ciudad de Buenos Aires, no se había demostrado que allí se centralizase la dirección empresarial del complejo industrial sito en el Cuartel III del Partido de Zárate. Así lo permitía entender la documentación que obra cn el sobre agregado, fechada en Zárate o con domicilio de cobro de dicha ciudad, y la promoción de la diligencia preliminar ante el juez provincial.

3) Que el apelante sostiene, en lo esencial, que el precedente citado, que sirve de base y sustento al fallo recurrido, no resulta apli- .

cable al supuesto de autos, ya que la planta donde se desarrollaban las actividades pertenece al Estado Nacional y la precaria situación jurídica de la Cooperativa de Trabajo de Zárate Ltda., sumada a las prohibiciones impuestas en punto a la cesión de sus derechos, impedían el avc

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2277

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